Por:DavidBM

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Primaria

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jueves, 11 de febrero de 2016

En aproximadamente 1 mes el MINEDU presentará el nuevo DCN que incluirá los 38 Mapas de Progreso del SINEACE

Los 38 Mapas de Progreso que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) elaboró, fueron entregados al Ministerio de Educación (Minedu) para su inclusión al Diseño de la Currícula Nacional (DCN) que será presentado en aproximadamente un mes.
Estos documentos establecen las metas o estándares de aprendizaje que deben alcanzar todos los estudiantes, según su nivel educativo, para poder desenvolverse eficientemente y en igualdad de condiciones en su vida cotidiana. Asimismo, indican de manera clara y concisa cuáles son los aprendizajes a los que todo estudiante peruano debe acceder en matemática, comunicación, ciencias sociales, entre otros.
La presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, Peregrina Morgan Lora, quien hizo la entrega de los Mapas de Progreso a la directora general de Educación Básica Regular del Minedu, Cecilia Ramírez Gamarra, sostuvo que "pensando en el país" la institución que preside hace entrega de "una herramienta útil para que los docentes puedan seguir el avance, los logros y el progreso de sus estudiantes en cada ciclo educativo".
La también educadora explicó que los Mapas de Progreso cuentan con licencia social, ya que fueron consultados a expertos en educación y docentes de todas las regiones del país, por lo que se les debe dar continuidad.
"El reto de los estándares de aprendizaje es que los alumnos salgan competentes de la secundaria hacia la educación superior", aseveró.
Por su parte, Ramírez Gamarra agradeció al Sineace el compartir y entregar la posta de los estándares de aprendizaje a la dirección que preside para que sean integrados a la currícula nacional que será presentada a la comunidad educativa a más tardar en marzo.
A su turno, la jefa de la Oficina de Estadística y Monitoreo del Sineace, Verónica Alvarado Bonhote, indicó que ahora los desafíos a los que se enfrentan el Minedu es difundir los Mapas de Progreso e incluirlos en las capacitaciones docentes e inclusive a los padres de familias.
Del mismo modo, deberá atender la diversidad, terminar de construir un Mapa Castellano como segunda lengua en la secundaria, elaborar los mapas de comunicaciones de las
lenguas originarias y generar políticas de formación docentes para introducir los estándares de aprendizaje en la formación inicial.
Fuente:
https://www.sineace.gob.pe/ministerio-de-educacion-incluira-los-38-mapas-de-progreso-del-sineace-en-la-curricula-nacional-3/


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martes, 9 de febrero de 2016

Análisis a la Remuneración Íntegra Mensual del Docente Nombrado

Estimados cibernautas, este aporte va de manera especial para todo los docentes del Perú, ejerzan o no un cargo directivo en una IIEE pública, lo real y concreto es conocer y seguir investigando sobre este tema:
Analicen estos dos cuadros de manera integral, espero sus aportes y propuestas.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

Cuestionario de consulta virtual sobre el Perfil de Egreso

Con el fin de recoger aportes sobre el ajuste del Currículo Nacional, todos los ciudadanos pueden aportar a través de este cuestionario virtual sobre el Perfil de egreso del Currículo Nacional. El formulario se puede descargar aquí y enviarlo resuelto a: curriculo@minedu.gob.pe.



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Perfil de egreso de los estudiantes de la educación básica – Documento de trabajo

El Ministerio de Educación hace público el perfil de egreso de la educación básica.

El perfil de egreso es la visión común e integral de lo que deben lograr los estudiantes al término de la educación básica. Esta visión permite unificar criterios y establecer una ruta metodológica hacia resultados comunes que respeten nuestra diversidad en lo social, cultural y en lo geográfico, de ahí su importancia y pertinencia en respuesta a las demandas de nuestra sociedad y desafíos del mundo de hoy.

Este documento describe los aprendizajes comunes que todos los estudiantes deben alcanzar como producto de su formación básica para desempeñar un papel activo en la sociedad y seguir aprendiendo a lo largo de la vida. Estos aprendizajes constituyen un derecho a una educación de calidad y se vinculan a los cuatro ámbitos principales de desempeño que deben ser nutridos por la educación, señalados en la Ley General de Educación: desarrollo personal, ejercicio de la ciudadanía, vinculación al mundo del trabajo y participación en la sociedad del conocimiento.


1. Afirman su identidad
2. Ejercen su ciudadanía
3. Muestran respeto y tolerancia por las creencias, cosmovisiones y expresiones religiosas diversas
4. Se desenvuelven con iniciativa a través de su motricidad
5. Aprecian artísticamente y crean producciones
6. Se comunican en su lengua materna, en castellano como segunda lengua1 y en inglés como lengua extranjera
7. Indagan y comprenden el mundo físico que los rodea
8. Interpretan la realidad y toman decisiones a partir de conocimientos matemáticos
9. Gestionan proyectos de emprendimiento económico o social
10. Aprovechan reflexiva y responsablemente las tecnologías de la información y de la comunicación (tic)
11. Desarrollan procesos autónomos de aprendizaje.
Más info: AQUÍ

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viernes, 15 de enero de 2016

Un nuevo error en la gestión curricular del ministerio en la directiva para el año escolar 2016

En medio de algunos aciertos, la gestión curricular del actual gobierno ha sido muy mala; tras tres intentos de Marco Curricular sumamente cuestionados, el Ministro Saavedra decidió a fines de 2014 iniciar un nuevo proceso que recogiese los aportes de la sociedad civil, específicamente los aportes del evento organizado en octubre de 2014 por el CNE, que fueron muy críticos con lo presentado. Fruto de ello, la Directiva para el Año Escolar 2015 no tocó el tema curricular, y únicamente dijo lo siguiente: “Durante el 2014 el Ministerio de Educación impulsó un proceso de revisión y consulta de la propuesta del nuevo marco curricular nacional con expertos nacionales e internacionales y diversos actores de la comunidad educativa. Para el 2015 se desarrollará la validación de dicha propuesta en un grupo de instituciones educativas, cuyos resultados permitirán realizar los ajustes que sean necesarios para orientar la planificación, la ejecución, la evaluación y sobre todo, el logro efectivo de aprendizajes en los estudiantes”.
Esto dio cierta tranquilidad a la comunidad educativa, que estaba muy confundida con la profusión de documentos inconexos (Aprendizajes fundamentales, diversas versiones del Marco Curricular, Mapas de Progreso, Rutas de Aprendizaje, incluso “autopistas de aprendizaje” ideadas por algunas UGEL); se esperaba un nuevo proceso de elaboración y la necesaria consulta. Sin embargo y de manera inesperada el 25 de marzo de 2015, cuando se había iniciado el año escolar y las programaciones estaban hechas, se publica la R.M. 199-2015-ED que modifica el Diseño Curricular Nacional vigente.
Son curiosos, por decir lo menos, los considerandos de esta R.M. Pues recurre a una parte del Art. 27° del Reglamento de la Ley General de Educación, pero no a la que está en el siguiente párrafo del mismo artículo, que dice textualmente “la construcción de este currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil”. Claro, ese olvido interesado se debía que no se había dado dicha consulta.
Tampoco la R.M. 199 cita en sus considerandos otro párrafo del mismo Art. 27°, el que textualmente dice “La aprobación o modificación se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación”. ¿Fue consultado el CNE de Educación para esta modificación? La R.M. dice que “el informe de la propuesta de modificatoria se formuló considerando diversos estudios; así como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educación”. Y con toda seguridad no fue consultado, pues los Consejeros se enteraron de la Resolución Ministerial cuando fue publicada. Los únicos aportes del CNE fueron los producidos en el evento organizado por ellos antes citado, que cuestionó el proyecto presentado; y no hubo ninguna consulta para la modificación del DCN como estipula la norma.
Debemos decir con claridad que esta modificación no es algo pequeño, un reajuste menor. Afecta las áreas curriculares de Comunicación, Ciencia y Ambiente, Ciencia Tecnología y Ambiente, Matemática, Personal Social, Persona, Familia y Relaciones Humanas, Historia, Geografía y Economía y Formación Ciudadana y Cívica. Es decir, deja fuera de la modificación solamente a las áreas curriculares de Educación Religiosa, Arte, inglés y Educación Física, áreas que tradicionalmente no han sido consideradas básicas.
Y no son solo “algunas competencias y capacidades”, es un texto extenso; sin entrar a un análisis detallado que implicaría un tiempo y un espacio que exceden a los límites de un artículo, me referiré solamente a su extensión. Se criticaba al DCN que era muy extenso; pero si comparamos solo la superficie, vemos que las páginas del DCN dedicadas a las competencias y capacidades en sí, a partir del II ciclo, que es desde donde se hacen las modificaciones, no pasan de 200; y en un formato de letra grande, con gráficos y fotos. La R.M. 199 tiene en este rubro 132 páginas de letra menuda, que si la ampliáramos y diagramásemos con el estilo del DCN fácilmente pasarían las 200 páginas…sólo las modificaciones. Otro tema discutible es que la lógica de estas modificaciones no se condicen con la lógica del DCN, tienen el enfoque de lo que iba a ser el marco curricular. Y un currículo tiene que ser algo holístico, integral, no una “colcha de retazos” tomados de documentos con lógicas distintas (disculpen el ejemplo pero creo que es ilustrativo).
Por otro lado, la R.M. 199 incluye indicadores, que no existen en el DCN. ¿Tiene el Ministerio que poner indicadores, que son algo muy específico? ¿Se pueden poner indicadores desde una oficina de Lima para todo el país? ¿No debería ser esa una tarea de los maestros, de los Proyectos Curriculares Institucionales? Hay que señalar con claridad que un currículo frondoso y detallista incumple con el Art. 16º de la Constitución, que a la letra dice: “El Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”. Si los funcionarios del Ministerio desconfían de la capacidad de los profesores para poner indicadores, podría sugerirlos como un anexo del nuevo currículo, pero de ninguna manera pueden imponerlos.
Nadie entendía la razón de este documento, ni su urgencia para publicarse a fines de marzo. ¿Por qué no esperar a tener listo el nuevo currículo? ¿Eran tan trascendentales las modificaciones que su ausencia hubiese significado una pérdida catastrófica en la educación de los estudiantes? Para tratar de entenderlo organicé una reunión de directores de colegios a la que gentilmente asistió la Directora de EBR a explicarnos, pero todos salimos con la misma confusión y repitiéndonos las mismas preguntas, a las que todavía no encontramos respuesta. Algunos preguntarán por qué recién alzamos la voz de protesta ante esta modificación curricular inconsulta. La razón es sencilla: muchos de los que ordinariamente opinamos no hicimos mayores comentarios porque sabíamos que esta R.M. no iba a ser aplicada el 2015 por extemporánea y por falta de legitimidad, y que dándose cuenta de ello las autoridades del Ministerio discretamente iban a derogarla o dejarla en el olvido, como ha sucedido en otras ocasiones en que se corrige algo sin hacer mucho aspaviento. Puedo suponer que esta fue una de las razones por las cuales el Consejo Nacional de Educación tampoco reclamó ante el hecho no haber sido consultados.
En mi caso este razonamiento fue avalado por preguntas que hice a cientos de profesores en diversos encuentros durante el año 2015; al inicio de mi intervención preguntaba si alguien conocía esta resolución modificatoria. Nunca encontré que más del 5% la conociese; entre quienes la desconocían estaban dos Directores de UGEL, de quienes por razones obvias no puedo dar su nombre; mi segunda pregunta era solamente a los profesores que la conocían si la aplicaban, y allí la respuesta fue el 0%.
Pero no ha sucedido así; con sorpresa encuentro en la Directiva para el Año Escolar 2016 aprobada por la R.M. 0572-2015-ED, que el inciso 5.2.1 Mejora de la calidad de los aprendizajes, dice que “Para el año 2016 se implementará la R.M. N° 199-2015-MINEDU que modifica parcialmente el DCN vigente en cuanto a las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares”. Es por ello que corresponde elevar nuestra voz para pedir que esta R.M. sea derogada, entre otras por las siguientes razones:
a) La modificación del DCN establecida por la R.M. 199-2015 no tiene ninguna legitimidad, pues incumple la consulta a la sociedad civil y al Consejo Nacional de Educación a la que obligan el Art. 34° de la Ley General de Educación y el Art. 27° de su Reglamento.
b) El Ministerio prácticamente ha culminado la elaboración de una nueva propuesta curricular, la que esperamos, será consultado adecuadamente para ser implementada el 2017 luego de recibir los aportes de la comunidad educativa. ¿Para qué implementar esta R.M. ahora y no esperar al nuevo currículo?
c) Lograr que los funcionarios, docentes, padres y estudiantes incorporen en sus imaginarios un nuevo currículo requiere un proceso de largo aliento, que dura años. Incorporar ahora estos añadidos que plantea la R.M. 199, añadidos que no tienen la misma lógica del DCN, será un factor en contra cuando el Ministerio intente implementar el nuevo currículo. ¿Por qué aumentar el escepticismo que tenemos legítimamente los maestros ante tantos proyectos inconsultos y fallidos?
d) Estamos en una gestión de salida, a la que le faltan apenas siete meses… ¿por qué no dejar que sea la próxima gestión la que, con el aval de las urnas, asuma esta tarea? Recogiendo por supuesto los estudios realizados.
Hago un llamado a las autoridades del Ministerio para que, atendiendo a estos razonamientos, dejen sin efecto esa modificación curricular; denle fuerza a la propuesta que están presentando, no generen resistencias que recaerán en la presentación del nuevo currículo.
Invoco al Consejo Nacional de Educación para que hagan respetar sus fueros; y a la comunidad educativa a que eleve también su opinión. El currículo es uno de los factores claves de la calidad educativa, tal como lo señala el Art. 13° de la Ley General de Educación; esto lo entendemos sobre todo los maestros. Pidamos que se nos escuche.
Fuente:
http://foroeducativo.com/articulo-de-juan-borea-odria-un-nuevo-error-en-la-gestion-curricular-del-ministerio-en-la-directiva-para-el-ano-escolar-2016/
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domingo, 27 de diciembre de 2015

Ficha de evaluación del desempeño laboral 2016 para encargatura de los cargos directivos, jerárquicos y especialista en educación

Ficha de evaluación del desempeño laboral para evaluar a los profesores encargados en el presente año, en los cargos directivos, jerárquicos y especialista en educación.


RVM N 076-2015-MINEDU Normas para Encargatura de Directivos, Especialistas Educación y Jerárquicos 2016.
Descargar la ficha de evaluación AQUÍ
Descargar la RVM N° 076-2015 MINEDU AQUÍ


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sábado, 26 de diciembre de 2015

Normas y Procedimientos para la Contratación de Servicio Docente - Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar para el año 2016»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica "Normas y Procedimientos para la Contratación de Servicio Docente de Profesores de Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar para el año 2016"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 095-2015-MINEDU

Lima, 22 de diciembre de 2015


Vistos, el Expediente 227719-2015, los Informes N° 78-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 84-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe N° 968-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 77 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación define la política de contratación docente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; siendo el referido contrato de plazo determinado, cuya duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; al cual se accede por concurso público;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, a través de los Informe N° 78-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 84-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que establezca los aspectos relacionados a la contratación de los profesores de educación física que dictarán horas durante el año 2016 en el marco de la implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU.
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para la Contratación de Servicio Docente de Profesores de Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar para el año 2016", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA 

Viceministro de Gestión Pedagógica
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Aprueban Norma Técnica para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Norma Técnica "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016"
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS, el Oficio N° 2051-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR, el Informe Nº 051-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR-GAD; el Informe N° 483-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP; y el Informe N° 971-2015-MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, cuyo numeral 3.1 señala que el mismo es una estrategia de intervención educativa y social que implementa las políticas 9 y 10 del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 - 2016, del Ministerio de Educación, referidas a la promoción de la actividad física regular, la recreación y el deporte a nivel escolar, juvenil y adulto, y a la promoción del deporte competitivo; para lo cual establece líneas de acción o componentes transversales para los niveles de inicial, primaria y secundaria, entre ellas, ampliar la cobertura de atención a través de la contratación de profesores de educación física, y equipar con materiales deportivos a las instituciones educativas para el logro de los aprendizajes en educación física, entre otros;
Que, el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para, la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas, entre otras, al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular;
Que, el numeral 21.4 del artículo 21 de la referida ley, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, de acuerdo con el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Física y Deporte, de la Dirección General de Educación Básica Regular dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes y documentos normativos para el deporte y la educación física en la educación básica regular; y conforme al literal o) del artículo 9 del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Informe N° 77-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", documento normativo elaborado por dicha Dirección con la finalidad de crear las condiciones que garanticen la formación integral de los estudiantes a partir del diseño de una ruta pedagógica y de gestión eficiente basada en Redes; lo que permitirá viabilizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional establecidas en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley N° 30372;
Que, mediante el Informe N° 483-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que desde el punto de vista presupuestal la propuesta de "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", constituye el sustento normativo para viabilizar las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30372;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU, que aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el 
Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA 

Viceministro de Gestión Pedagógica
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Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica (R. M. Nº 572-2015-MINEDU)

Establece orientaciones y criterios para la planificación, ejecución, acompañamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de actividades educativas durante el año escolar 2016: Con la finalidad de establecer orientaciones y criterios para la planificación, ejecución, acompañamiento, monitoreo y supervisión de las actividades educativas a desarrollarse durante el año escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica, el Ministerio de Educación (MINEDU), aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica", mediante Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, publicada, recientemente, en el diario oficial El Peruano.
Esta norma se aprobó, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", según señala la R.M. Nº 572-2015-MINEDU.

Asimismo, debemos precisar que, esta norma se ampara en el literal a) del artículo 80° de la Ley que señala, entre otras funciones del Ministerio de Educación, la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley Nº 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
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Las carreras mejores pagadas en el mercado laboral peruano

 Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Elaborado en base a información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: En el siguiente artículo, elaborado en base a información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entérate de cuáles son las carreras mejores pagadas en el mercado laboral peruano y elige una que esté en línea con tu orientación vocacional para empezar a estudiar.
La información, que se puede encontrar en la página web www.ponteencarrera.pe, muestra una lista del ingreso promedio de los jóvenes egresados de carreras universitarias entre el 2010 y 2014.
El estudio comprende información de jóvenes, entre 18 a 29 años, egresados en el periodo mencionado que ejercen en una jornada laboral.
De esta manera, a partir de la orientación e información oportuna se puede tomar una decisión adecuada en la elección de la carrera profesional.
Anteriormente, el titular del MTPE, Daniel Maurate, informó que las carreras mejores pagadas en el mercado laboral formal son Geología (3,409 soles) e Ingeniería Civil (3,373 soles).
El ministro explicó, asimismo, que el MTPE tiene a disposición de escolares y adolescentes el Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional (SOVIO), cuya finalidad es promover la construcción del proyecto de vida de los estudiantes.
Esta es la lista del ingreso promedio de las carreras universitarias:
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